Grupo de Trabajo “DESCONEXIÓN DIGITAL”
El día 05 de diciembre de 2023 a las 10:00 horas se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, la cuarta reunión del Grupo de Trabajo “DESCONEXIÓN DIGITAL”, en la que ha participado un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (I.G.C.).
Por parte de la Administración se nos ha presentado la versión GT4_V6 del proyecto de “DESCONEXIÓN DIGITAL”, informándonos de los cambios llevados a cabo, desde el último borrador presentado el pasado 16 de mayo de 2023.
Novedades con respecto al borrador anterior
Se ha modificado el título, pasando a ser “Instrucción Relativa a las Comunicaciones en asuntos relacionados con el servicio, fuera del horario de servicio”.
El borrador continúa con rango de “Instrucción”, al entender la Administración que su fin es el de aplicación de una norma.
Esta Instrucción se fija como objetivo, regular todas las comunicaciones que se puedan producir sobre aquellos asuntos relacionados con el servicio, cuando los Guardias Civiles destinatarios se encuentren fuera del horario de servicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el que se recoge el derecho de los Guardias Civiles a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
En el artículo 4.1. Comunicaciones fuera del horario de servicio, continúa manteniendo en su redacción, cómo se deben llevar a cabo las citadas comunicaciones con carácter general.
Se hace una diferenciación de las comunicaciones fuera del horario de servicio, de los Guardias Civiles acogidos al régimen general o específico con respecto al personal acogido al régimen especial, tanto en las comunicaciones realizadas mediante llamada telefónica o bien por aplicaciones multiplataforma de mensajería oficial.
Contempla también las instrucciones, como se deben realizar las comunicaciones, cuando los Guardias Civiles se encuentran disfrutando de vacaciones y otros permisos, independientemente del régimen al que estén acogidos.
Por parte de IGC, teniendo presente que el derecho al descanso, a la conciliación familiar y laboral, es un derecho humano fundamental, tal y como viene recogido en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 11948, “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, ….”, hemos expresado nuestra negativa a la redacción del artículo 4.1. manteniendo el término “con carácter general”, al considerarlo ambiguo y abierto a libres y diferentes interpretaciones, tal y como ya ha quedado demostrado en otro tipo de normas.
Asimismo consideramos que hay una necesidad de explicar el término “disponibilidad”, así como el concepto de “desconexión digital” dentro de las características propias que tiene la Guardia Civil con la disponibilidad permanente para prestar servicio, tal y como viene recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes del personal de la Guardia Civil y en el artículo 24 del Código de Conducta del Personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo.
Consideramos necesario que haya una certificación escrita, de cada una de las comunicaciones que se llevan a cabo, en la que quede debidamente detallados los motivos y circunstancias que hacen que la misma esté justificada y se ajusta a los principios inspiradores de la Instrucción, de “necesidad, oportunidad y proporcionalidad”, al objeto de que las mismas puedan ser auditadas.
Tampoco quedan reflejado a nuestro criterio, como se deben llevar a cabo las comunicaciones cuando los Guardias Civiles se encuentran en las situaciones de Descanso Festivo (DF), Descanso Semanal (DS) y/o Descansos por Superación de Jornada (DSJ), entre otros.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), procederemos al estudio en detalle del presente borrador, remitiendo las correspondientes alegaciones antes del próximo día 15 de diciembre, estando previsto el siguiente grupo de trabajo para el día 25 de enero del 2024.
Seguiremos trabajando por los derechos de todos y cada uno de los Guardias Civiles.
En Sede Central, a 05 de diciembre de 2023.
Junta Nacional