TELETRABAJO GUARDIA CIVIL
En el día de hoy, viernes 03 de noviembre de 2023, un representante de Independientes de la Guardia Civil (IGC), ha acudido a la Dirección General de la Guardia Civil al grupo de trabajo en el que se trató la Instrucción para la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil.
Tras la propuesta de Independientes de la Guardia Civil (IGC) que fue tratada en la Comisión Preparatoria del pasado día 13 de junio de 2023, por fin es una realidad que esta modalidad que actualmente disfrutaba el personal civil y laboral del Ministerio del Interior se haga extensiva al personal de la Guardia Civil.
Comunicado donde se trataba esta cuestión:
Pulsa para verlo.
Fecha de entrada en vigor:
Prevista para el 01 de febrero de 2024
Ámbito de aplicación:
En primer lugar va a abarcar al personal del régimen específico con funciones administrativas, apoyo a la dirección y centros docentes. Una vez que se ponga en marcha y se evalúe su puesta en funcionamiento se estudiará el poder abarcar a un mayor número de personal.
Requisitos:
Es voluntario (se tiene que solicitar por escrito) y está supeditado a las necesidades de servicio, debiendo llevarse a cabo la jornada en los mismos términos que la presencial.
Lugar de desarrollo:
Lugar de residencia o domicilio habitual, pudiéndose autorizar en circunstancias excepcionales otros lugares.
Oficiales y Suboficiales:
Se tendrá que garantizar la continuidad de la acción del mando en la unidad organizativa.
Número de días:
2 semanales de trabajo a distancia, pudiendo ampliarse a 3 e incluso a 5 por razones organizativas, de salud o de riesgo de embarazo entre otras.
Autoriza:
Mando de la Zona, Jefatura, Comandancia, Centro de Enseñanza, Servicio o Unidad Equivalente.
Distribuye los días:
Quién ostente la responsabilidad del nombramiento del servicio.
Revocación o limitación autorizaciones:
Se podrá renunciar de forma voluntaria o bien se podrá revocar, así como dejar sin efecto de forma parcial o temporal por necesidades del servicio debidamente acreditadas, asistencia a cursos presenciales, apreciación razonada del superior de un rendimiento insuficiente o el incumplimiento de la establecido en la declaración responsable.
Cualquier alegación y observación que quieras hacer nos la puedes hacer llegar a través de la cuenta de correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Sede Central, a 3 de noviembre de 2023
Junta Nacional