GRUPO DE TRABAJO “OG COMPAÑÍAS Y PUESTOS”
En la mañana del día de hoy 19 de septiembre del 2023 se han retomado en la Dirección General de la Guardia Civil los grupos de trabajo sobre la “OG DE COMPAÑÍAS Y PUESTOS”, a la que ha acudido un representante de INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC).
EXPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
===============================================================
En el inicio de la Reunión por parte del Representante de la administración se nos ha hecho una introducción sobre el propósito de la norma, así como en relación a las principales alegaciones formuladas por las asociaciones profesionales representativas en otros grupos de trabajo celebrados con anterioridad.
El borrador de texto normativo presentado se corresponde íntegramente con el remitido a la comisión de normativa y al consejo en meses anteriores, sin que se hayan realizado modificaciones en el mismo.
Posteriormente la administración nos ha trasladado datos referentes a personal en plantilla al que afectaría la realización de cometidos de gestión de incidencias (los comúnmente llamados coordinadores de servicio), así como se ha tratado de dejar patente el espíritu que persigue la actual redacción del artículo 14 (uno de los más controvertidos y donde se hace referencia a los servicios de gestión de incidencias y el personal que debe realizarlos), para una mejor comprensión de su finalidad.
INTERVENCIÓN REPRESENTANTE IGC
Por parte del representante de IGC se han realizado las siguientes apreciaciones:
- Desde IGC no compartimos la actual redacción del artículo 14, al entender que de la misma se desprende por un lado la asunción de funciones de coordinación a nivel núcleo operativo de los 2º comandantes de Puesto y excepcionalmente del Comandante de Puesto, lo que en la práctica supone un aumento de sus responsabilidades y funciones.
- Entendemos que la figura del coordinador de servicio o de gestión de incidencias es necesaria, pero debe ser desempeñada por personal especifico integrado en estructuras funcionales a nivel Compañía territorial o incluso a nivel Comandancia, con vacantes propias y cometidos específicos, retribuciones económicas asociadas a dicha función y no por los primeros o segundos jefes de Unidad u otro personal integrado en las Unidades territoriales (jefes de área de atención ciudadana, jefes de área prevención, etc). Asimismo entendemos que en la realización de dichos servicios deben participar de manera activa los oficiales adjuntos.
- Que también se ha hecho hincapié en la necesidad de dotar de vacantes propias, las estructuras funcionales que actualmente se encuentran instauradas (equipos Roca, @,Viogen) con la finalidad de que no se detraiga más personal de unas plantillas ya especialmente mermadas por la falta de cobertura.
Desde IGC entendemos que existe una necesidad de crear y desarrollar la figura de los coordinadores de servicio, al entender que su implantación puede incidir positivamente en una mayor eficacia en relación al servicio que se presta a los ciudadanos, si bien discrepamos frontalmente en las formas utilizadas para conseguir dicho fin, creyendo que su implantación pasa por la creación de vacantes especificas a nivel Compañía o Comandancia, con retribuciones económicas propias y no por que se asuman mayores funciones por parte de los Comandantes de Puesto, Segundos Comandantes de Puesto o Jefes de área, etc.
En Sede Central, a 19 de septiembre de 2023
Junta Nacional