INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL- SEGUNDO GRUPO DE TRABAJO ASISTENCIA LETRADA.
En la mañana de hoy, 21 de junio de 2023 ha sido celebrada la segunda reunión sobre el Grupo de Trabajo “pOG por la que se regula la Asistencia Letrada para el personal de la Guardia Civil y el Letrado Habilitado por la Abogacía del Estado”, al que asistieron dos representantes de Independientes de la Guardia Civil (IGC).
RESUMEN DEL GRUPO:
Desde la DGGC se ha expuesto un segundo borrador que pretende regular la asistencia letrada gratuita a los guardias civiles en el ejercicio de su actividad o con ocasión de ella en la que se han aceptado varias propuestas realizadas por esta asociación.
Se considera conveniente que con la adaptación de la vigente normativa se disponga lo necesario para facilitar la defensa y representación de los guardias civiles con motivo de que se dirija alguna acción judicial o se siga algún procedimiento contra ellos con motivo de hechos que estén relacionados con el ejercicio legítimo de las funciones que se tienen encomendadas en base a la L.O 2/1986 y es por ello que se debe dar “celeridad” para obtener dicha asistencia con todas las garantías necesarias y que en ningún caso queden sin ella.
En cuanto a la necesidad de lo que se puso de manifiesto en la primera reunión sobre este grupo de trabajo para que en aquellos casos en que se deniegue la asistencia letrada a través de la Abogacía de Estado a un Guardia Civil porque desde la Administración se estime que éste ha actuado con cualquier tipo de dolo, y se vea obligado a contratar un abogado particular para que le asista, y, posteriormente los tribunales le den la razón, se deberá regular una indemnización que repare los gastos asumidos por el Guardia Civil afectado, y, se deberá hacer por la vía del resarcimiento patrimonial en aplicación a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se ha abordado la necesidad de que a la hora de elegir a los letrados Habilitados se tenga en cuenta la necesidad de que lo sean en base a los méritos que posean, no habiendo tenido estas alegaciones en consideración.
Consideramos que tras este segundo borrador en el que se indica que los letrados Habilitados no pueden obtener una productividad si ya perciben alguna gratificación en base al artículo 50 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado sobre Letrados Habilitados esto pueda suponer una pérdida de atractivo por parte del Letrado a la hora de aceptar el cargo de Letrado Habilitado con la dedicación de horas extraordinarias que requiere llevar cualquier actuación en defensa de los compañeros.
Por parte de IGC se hizo Hincapié en que para que sean conocidos por todos los guardias civiles a dicha Orden General se le diese Publicidad en la Intranet corporativa habiendo sido aceptada esta propuesta por la Administración, quedando también a su elección el realizar conferencias en centros docentes.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) analizaremos detalladamente este segundo borrador de esta Orden General de Asistencia Letrada para realizar cuantas alegaciones se estimen convenientes con el fin de seguir garantizando los derechos de todos los guardias civiles.
En Sede Central, a 21 de junio de 2023
Junta Nacional