La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección sexta, vuelve a dar la razón a un asociado, que reclamaba lo que entendía que en justicia le correspondía.
Una vez más los servicios jurídicos de Independientes de la Guardia Civil (IGC) se han visto obligados a recurrir a los tribunales para que a uno de sus asociados le sean reconocidos sus derechos, tras la Resolución de 22-02-22 de la Dirección General de la Guardia Civil (General Jefe de la Zona de Madrid), que desestimaba recurso de alzada contra la Resolución de 1-09-21 del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, que a su vez desestimaba solicitud de 23.08.21 del agente sobre cómputo de tiempo de servicio e indemnización correspondiente por desplazamientos con vehículo propio desde el domicilio y lugar de destino (Loeches) hasta el Acuartelamiento de Campo Real (Madrid), durante el periodo comprendido entre el 23.08.17 y el 20.01.20.
Por Resolución de 31.01.17 de la citada DGGC se dispone con carácter temporal el cambio de residencia, por deficiencias en las instalaciones, del Puesto de Loeches (Madrid), donde estuvo destinado y tenía residencia oficial el guardia civil recurrente hasta 20.01.20 en que obtiene nuevo destino. Dicho cambio, que afectó a los miembros del citado Puesto de Loeches, no determinó el cambio de la Unidad de destino de los interesados que siguió siendo el mismo (Loeches), con respeto a su antigüedad en el citado Puesto.
Si bien inicialmente se autorizó que los vehículos oficiales se estacionaran no ya en Campo Real sino en Loeches para evitar que los integrantes del Puesto de Loeches no tuvieran que desplazarse con sus vehículos particulares entre una y otra localidad para iniciar y finalizar sus servicios en Campo Real, generando perjuicios en cuanto al cómputo del tiempo de servicio y los gastos a realizar para acudir al trabajo (Campo Real) y regresar al lugar se su residencia oficial (Loeches), por el Capitán Jefe de la Compañía y desde junio de 2017 se ordenó que los vehículos oficiales se estacionaran en Campo Real, adonde debían acudir los miembros del Puesto de Loeches para recoger los mismos y regresar con ellos a Loeches a prestar el servicio y viceversa al acabar el mismo (retornar tales vehículos a Campo Real y volver a su residencia oficial en Loeches con sus vehículos particulares).
Dicha organización provisional del servicio, derivada del deficiente estado de las instalaciones del Puesto de Loeches, originó perjuicios a los afectados en cuanto al cómputo del tiempo de servicio, habida cuenta del obligado desplazamiento a realizar al ir y venir del trabajo, con gastos además por la utilización del vehículo particular de los mismos entre ambas localidades.
El fallo de la misma ESTIMA las pretensiones del recurrente en cuanto a computo del tiempo de servicio y abono indemnizatorio y condena a la parte demandada (Administracion) a las costas derivadas del proceso.
Una vez más los tribunales tienen que corregir decisiones tomadas por las administraciones, que no se vienen ajustando a derecho y en pro de equilibrar los derechos y alinear las condiciones socio laborales de los funcionarios de la Guardia Civil.
En Independientes de la Guardia Civil confiamos que sentencias estimatorias como esta y otras hagan reflexionar a las administraciones a la hora de tomar ciertas decisiones sobre sus trabajadores, que no hacen sino perjudicar sus intereses y que a posteriori tienen que ser reconocidos en otras instancias.
En Sede Central, a 17 de mayo de 2023
Junta Nacional