La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una asociada de IGC, que reclamaba lo que económicamente y en justicia le correspondía durante su baja laboral.
Una vez más Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ve obligada a recurrir a los tribunales para que a una asociada se le reconozca lo que en su día le negaron en la Resolución de fecha 10 de mayo de 2022, del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, que desestima la solicitud formulada por la actora en fecha 13 de abril de 2022, en orden a pedir que se le reintegren las retribuciones (Productividad) injustamente detraídas durante el tiempo que estuvo en situación de baja laboral por embarazo de riesgo y permiso de maternidad y lactancia.
Y ello, además contra la resolución confirmatoria de la anterior en alzada, resolución de fecha 15 de junio de 2022, por la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil, Doña María Gámez Gámez, que dictó resolución desestimatoria del Recurso de Alzada.
Durante el periodo que la asociada permaneció de baja laboral por embarazo de riesgo y hasta el nacimiento de su hija, se le bajó el complemento de productividad desde una cantidad superior que le correspondía por su puesto de trabajo a una inferior que nada tenía que ver con su puesto concreto, por lo que se procedió a elevar los escritos pertinentes, al objeto de dilucidar que directrices se habían seguido para tomar tal decisión.
En la sentencia se dictamina que “Debemos anular y anulamos las mismas, declarando el derecho de la recurrente a percibir las diferencias entre las cantidades abonadas y las que venía percibiendo como complemento de productividad, durante el periodo de permiso por embarazo de riesgo. Y a percibir también las diferencias igualmente como complemento de productividad, durante el periodo de permiso por nacimiento de hija. Con la correspondiente devolución si es que se le han detraído”.
Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que las mujeres guardias civiles en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivada de una “situación de embarazo de riesgo” tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo anterior o del actual”.
Una vez más los tribunales se ven obligados a corregir decisiones tomadas por parte de las administraciones, que no se vienen ajustando a derecho y en pro de equilibrar los derechos y alinear las condiciones socio laborales de los funcionarios de la Guardia Civil.
En Independientes de la Guardia Civil confiamos que sentencias estimatorias como esta hagan reflexionar a las administraciones a la hora de tomar ciertas decisiones sobre sus trabajadores, que no hacen sino perjudicar los intereses de estos y que a posteriori tienen que ser reconocidos.
En Sede Central, a 28 de abril de 2023
Junta Nacional
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