CONVALIDACIÓN SLP Y ANOTACIÓN TÍTULOS DE IDIOMAS
IGC informa sobre SLP y anotación títulos de idiomas
Estamos recibiendo numerosas consultas sobre la convalidación del SLP y sobre la acreditación del nivel de idiomas en la Guardia Civil, por lo que hemos considerado redactar este documento para tratar de resolver todas las dudas. La normativa por la que se regula es la siguiente:
- Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
Enlace a la norma: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5688
- Orden General número 6 de 5 de julio de 2022, por la que establecen las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
1.- CONVALIDACIÓN SLP:
Titulaciones:
Se podrá convalidar una titulación o certificación de idiomas de las titulaciones que se recogen en el Anexo de la Orden PCM/280/2022, así como aquellas otras que, no estando contenidas en el anexo, sean objeto de reconocimiento en la normativa que en ese momento regule los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, conforme a los niveles de competencia lingüística SLP que se establezca en dicha normativa.
Prueba de convalidación:
Se puede solicitar una prueba de convalidación como condición para acceder a la misma, por el momento para el funcional 2.2.2.2 no la están pidiendo (inglés y francés).
Limitaciones:
No se podrá convalidar una titulación cuando el interesado hubiera realizado una prueba SLP en el año que solicite la convalidación.
Igualmente, el haber solicitado una convalidación que lleve implícito la realización de una prueba de ratificación, imposibilita que se pueda concurrir a cualquier otra prueba SLP del mismo idioma en el año que realice la ratificación.
El máximo nivel SLP a convalidar será el nivel experto.
Plazo:
El plazo para la solicitud de la convalidación finaliza un año después de la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.
De forma excepcional para la solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones anteriores a la entrada en vigor de la parte de la Orden PCM/280/2022 donde se regula esta cuestión (13 de julio de 2022), el plazo para la solicitud de la convalidación de las titulaciones o certificaciones civiles finalizará a los dos años desde la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.
Resolución: El plazo para notificar la resolución de convalidación es de 6 meses, transcurrido el mismo, se considera estimada su solicitud.
Requisitos solicitud:
- Instancia dirigida al Sr. General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
- La fotocopia del título a convalidar tiene que estar compulsada por la entidad emisora o por entidad u organismo con capacidad suficiente
- Todas las pruebas que dieron lugar a la certificación que se pretende convalidar tienen que haber sido totalmente presenciales e incluyen la evaluación de las cuatro destrezas que conforman el perfil SLP, con interactuación del candidato/a con los examinadores en la prueba de expresión oral
- Podrán solicitar para la convalidación la superación de la prueba de ratificación, cuando así se haya determinado en la convocatoria anual de pruebas de idiomas, conforme a la instrucción novena de la Orden General (se posibilitan dos fechas al año).
- Si eres asociado/a o tienes la condición de preafiliado/a pide tu instancia a tu representante de INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC).
IMPORTANTE: ESTE PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN NO IMPLICA LA ANOTACIÓN DE LOS TÍTULOS EN EL EXPEDIENTE, HAY QUE HACERLO CONFORME AL SIGUIENTE PUNTO.
2.- ANOTACIÓN TÍTULOS DE IDIOMAS EN EL EXPEDIENTE:
De forma paralela se puede solicitar que los títulos de idiomas que se encuentren recogidos en la Orden PCM/280/2022 se anoten en el expediente académico de la Guardia Civil, hay que tener en cuenta que para vacantes de méritos cuentan de distinta forma.
Asimismo, quienes no cumplan los requisitos para solicitar la convalidación pueden solicitar que se acredite el nivel de idioma de los títulos recogidos en la Orden PCM 280/2022.
Lenguas cooficiales:
De conformidad con el artículo 3 de la Constitución Española, son lenguas cooficiales aquellas lenguas que, junto con el castellano y en sus respectivos territorios, las Comunidades Autónomas hayan establecido su oficialidad en sus Estatutos de Autonomía.
Tener en cuenta que, para vacantes de méritos, quien acredite el nivel exigido de la lengua cooficial, contará con 4 puntos para cualquier vacante de méritos que esté en la Autonomía donde la lengua se oficial.
Plazo:
Para la anotación del título en el expediente no se requiere que esté dentro de un plazo, sino que, como cualquier otra titulación, hay que enviar una instancia con copia certificada del título para anotación en el expediente.
Requisitos solicitud:
- Instancia dirigida al Sr. General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
- La fotocopia del título a convalidar tiene que estar compulsada por la entidad emisora o por entidad u organismo con capacidad suficiente
- Si eres asociado/a o tienes la condición de preafiliado/a pide tu instancia a tu representante de INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC).
En Sede Central, a 24 de abril de 2023