El día 08 de noviembre de 2022, finaliza el segundo Grupo de Trabajo sobre la modificación
de la Orden General 11/2014 por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio,
y la jornada y horario de la Guardia Civil del Servicio Marítimo, suscrita por la Excma. Sra.
Directora General de la Guardia Civil, por la que se pretenden añadir dos disposiciones
adicionales para regular el servicio en patrulleras medias y de altura, las asociaciones
profesionales en unidad de acción volvemos a manifestar nuestro RECHAZO en base a lo
siguiente:
Se continua con la pretensión de sustituir 24 horas de servicio con dos días deducibles (el
día de embarque y las primeras 24 horas de recuperación), lo que supondría realizar servicios de
24 horas reales y que computen 15 horas de servicio.
Presentan un borrador con modificaciones en las que hacen mención específica a que se
continuaría en el régimen general de prestación de servicio, donde NO elimina los DAS pero
reconocen y aceptan que no se podrían generar este tipo de descansos con estas disposiciones
adicionales, continuando con la incongruencia de que un día de servicio efectivo y un día de DS
cuenten como DÍA DEDUCIBLE, cuando en la O.G. que regula el régimen general, define claramente
lo que son servicios, descansos semanales y días deducibles.
Durante el grupo de trabajo se expone la siguiente tabla de diferencias de retribuciones
comparado con el empleo de Guardia Civil antes y después de la modificación de la O.G. 11/14.
ACTUAL O.G. MODIFICACIÓN DE O.G.
La tabla presentada es para el empleo de Guardia Civil, incrementando las cuantías según
productividades percibidas y por empleos.
Estos resultados económicos NO tienen en cuenta las horas que se percibirían como extras
y DSJ, en caso de contabilizar las horas reales de servicio según la actual O.G. y tampoco se tiene
en cuenta la pérdida de DAS (un dato presentado inferior al que se genera anualmente), en los que
incrementaría el valor total de retribuciones a percibir de la actual O.G. y que disminuiría
considerablemente (incluso produciría una pérdida retributiva) la diferencia mensual a percibir con la modificación, por lo que desde las asociaciones profesionales creemos que el siguiente
cuadro se podría ajustar más a la realidad:
Como se observa en la tabla, NO se tiene en cuenta el pago de las horas reales realizadas y
que se pierden al establecer los dos días deducibles, por lo que la realidad retributiva para los
guardias civiles no es real y son datos maquillados.
Vuelven a NO tener en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral, al aumentar
considerablemente las horas mensuales sin que exista voluntariedad, así como la IMPOSIBILIDAD
de generar DAS según se reconoce en el GT.
Volvemos a coincidir con la DGGC en la necesidad de hacer más operativo los servicios de
patrulleras medias por la singularidad de los mismos, pero nunca en detrimento de los derechos
de los guardias civiles. El principal problema de la especialidad es la reducida plantilla y su solución
NO pasa por aumentar las horas de servicio y contabilizar las horas con días deducibles, ni con la
eliminación de DAS.
Presuponemos que nuestra Directora General, firmante de la modificación de la O.G. y del
grupo de trabajo, tiene claro conocimiento de la normativa Europea y las sentencias que la
contemplan, pero si no es el caso, desde las asociaciones firmantes del presente comunicado, nos
ponemos a su plena disposición para poder dar a conocer nuestra postura y razonamientos contra
esta modificación, ya que a nuestro entender, entra en colisión con dicha normativa europea.
Por todo ello, las asociaciones profesionales RECHAZAN la aprobación de dicha norma, al
constituir una regresión en los derechos de los guardias civiles y una vulneración de la normativa
nacional y comunitaria en materia de trabajo.