Grupo de Trabajo modificación O.G. Vacaciones y Permisos
En la mañana del día de hoy 19 de octubre del 2022, se ha celebrado un Grupo de Trabajo relativo en su mayor parte a la modificación de la Orden General de Vacaciones y Permisos, aunque también se han realizado diversas modificaciones en la Orden General de Jornada y Horario y en la Resolución de 6 de julio de 2021 de la Directora General por la que se aprueba el protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil, a la que ha acudido un representante de Independientes de la Guardia Civil (IGC).
Propuestas de INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC) relacionadas con la modificación de la OG de Vacaciones y Permisos:
Posibilidad de añadir días de crédito de vacaciones del período anual siguiente cuando quedan días sueltos en el del periodo anual (modificación artículo 4.4.)
Asuntos particulares: Modificación del párrafo donde se dice que se deberá comunicar la denegación motivadamente al interesado antes de dar a conocer la planificación del servicio, en el sentido de que esta comunicación sea “notificada correctamente”. También la recuperación de los asuntos propios por parte del progenitor diferente de la madre cuando se queden sin disfrutar.
Permiso por fin de misión en el extranjero: Regulación para cuando el resultado de los días que le corresponde sea una fracción, se redondee para que sea un día más.
Permiso para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida: Se solicita que en el párrafo primero se añada “Al personal de la Guardia Civil” para que no dé lugar a interpretaciones erróneas de que sea sólo para la mujer Guardia Civil.
Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses: Modificación para que en vez de 28 días naturales sean hábiles.
Permiso por matrimonio extensivo a parejas de hecho: Actualización a los nuevos modelos de familia y que este permiso se iguale a las parejas de hecho, al considerar que deben mantener los mismos beneficios administrativos.
Modificación Anexo I disfrute simultáneo: En el sentido de que el personal que podrá disfrutar vacaciones simultáneamente que resulta de dividir entre tres los efectivos que se encuentren en situación de disponibilidad para el servicio, se redondee siempre a la unidad por exceso, eliminando la redacción actual de “o defecto más próxima”.
Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones: La Administración propone que el personal que sea citado para asistir a actos de juicio con ocasión de su actuación profesional se añada un día al final del periodo concedido por cada día de asistencia. Hemos propuesto, al igual que otras asociaciones, que ese día se añada al crédito anual del personal afectado para que lo pueda disfrutar cuando quiera, ya que esto además le podría acarrear un perjuicio, ya que, si por ejemplo su último día de vacaciones coincide con el último día de un turno, montaría en el siguiente y ya perdería la preferencia para el año siguiente.
Principales modificaciones que ha planteado la Administración:
Orden General de Vacaciones y Permisos
Modificación del apartado 8 del artículo 3 en los períodos que no contabilizan como tiempo de servicio efectivo para el cálculo del crédito de vacaciones anuales.
Se anula la excepción de excedencia por cuidado de familiares
Se añade por razón de violencia sexual (a mayores de violencia de género)
Se añade “sin ocupar destino ni desempeñar comisión de servicio”
Modificación del apartado 1 del artículo 9 referente a los turnos de vacaciones de verano en el sentido de que:
En los años en que el 15 de junio coincida con miércoles, irán desde el 16 de junio al 16 de julio, del 17 de julio al 16 de agosto y del 17 de agosto al 16 de septiembre (no volverá a producirse hasta el año 2033).
Modificación del apartado 3 del artículo 23 referente al permiso de lactancia, en el sentido que:
Añaden el término continuada en la redacción “con una duración máxima y continuada de 28 días naturales”
Eliminan la siguiente redacción “o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos”
Modificación de la rúbrica de la sección cuarta y del artículo 33 referente al permiso por razón de violencia de género para añadir la violencia sexual.
Modificación del artículo 34 referente al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
Eliminando la edad máxima de 18 años y ampliándola hasta los 23, siempre y cuando se mantenga la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Se añade también que a para este permiso tendrá derecho el cónyuge o pareja de hecho de la persona enferma, siempre que se acrediten las condiciones para ser beneficiario.
Modificación del apartado 1.d del Anexo I relativo al disfrute simultáneo de vacaciones y de permisos en fechas señaladas, se añade lo siguiente:
Un suboficial de cada tres o fracción. En el caso de que existan dos suboficiales y una persona con el empleo de cabo 1º/cabo, podrán formar un grupo de disfrute independiente para la asunción del cargo de la unidad.
Se añade una disposición adicional que regule los permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de la lactancia, en familias monoparentales
Se añade una disposición adicional para la compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones.
Se añade una disposición adicional novena sobre concurrencia de situaciones generadoras de derechos, para evitar que un permiso concedido cuando coincida con otro al que se tenga derecho no de lugar a la acumulación o suspensión del que ya se estuvieron disfrutando.
Se deroga la Instrucción numero 1/2022, de 12 de abril por la que se dan instrucciones para la concesión del permiso por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción y lactancia.
ORDEN GENERAL DE JORNADA Y HORARIO DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
Se modifican los apartados 3 del artículo 62 y el 1.e) del artículo 64 para añadir violencia sexual quedando la redacción “violencia de género o de violencia sexual”.
RESOLUCIÓN 6 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER QUE AFECTEN A PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
Se añade violencia sexual en varios de sus artículos, donde se hace referencia a la violencia de género. Se especifica las conductas consideradas como violencia sexual de acuerdo con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y en especial los delitos contra la libertad sexual.
Se modifica la definición de violencia sexual.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) vamos a seguir trabajando para que estas y el resto de propuestas que hemos hecho sobre reforma de esta norma sean tenidas en cuenta, con el fin de conseguir mejoras para todo el colectivo de la Guardia Civil.
En Sede Central, a 19 de octubre de 2022
Junta Nacional