El Real Decreto 470/2019, de 02 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil recoge en el artículo 53 el tiempo de servidumbre en determinados destinos, concretamente el apartado 4 dice lo siguiente:
“Los periodos de servidumbre también podrán cumplirse en las comisiones de servicio y en las adscripciones temporales de puestos de trabajo que cumplan con los requisitos para ello, según se establece en los artículos que regulan estas modalidades de ocupación temporal de puestos de trabajo.
Las ocupaciones temporales de puestos de trabajo a las que hace referencia el artículo 53, se encuentran reguladas en el artículo 41, concretamente el apartado 2 dice
“También se considerarán comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo vacantes, o desplegados con la finalidad prevista para estas comisiones, las que se nombren en el marco de los procesos de formación, acceso a escalas o selección de personal, de acuerdo con las siguientes vicisitudes
a) Incorporación a unidades para el desarrollo de los periodos de prácticas incluidos en la enseñanza de formación, perfeccionamiento o altos estudios
b) Incorporación a las distintas escalas tras la superación del correspondiente periodo de formación.
Parte del personal de la 126 promoción de la escala de Cabos y Guardias ha realizado sus prácticas en distintas especialidades del Cuerpo, así como en Unidades de la recién creada, especialidad de Fiscal, donde actualmente siguen encuadrados conforme al apartado b) del epígrafe 2 del artículo 41 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil
Nos están llegando numerosas dudas sobre el tiempo de cómputo para la servidumbre en las especialidades, del personal que actualmente se encuentra en esta situación
Próximamente, Guardias Alumnos en prácticas de la 127 promoción, se van a incorporar a unidades de especialidades para el desarrollo de sus prácticas, produciéndose el mismo supuesto que con la promoción anterior
Por todo ello, Independientes de la Guardia Civil (IGC) ha solicitado a la Dirección General de la Guardia Civil, información sobre el cómputo de este periodo a efectos de servidumbre, incluido desde que fecha se va a tener en cuenta para el personal de la 126 promoción que ha realizado todo el período de prácticas en Unidades de Fiscal
En Sede Central, a 20 de julio de 20
Junta Nacional