🔊IGC INFORMA
PROPUESTA
FORMACIÓN 🧶
📇El artículo 27 de la CE establece que “Todos tienen el derecho a la educación” “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”
🔖Artículo 6.2.a de la LO 2/86 de FCS: La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “Tendrá carácter profesional y permanente”.
☝🏻Asimismo, en el apartado 6 del artículo 6 se establece que “Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones del servicio…”
📚La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil recoge en el artículo 28 la enseñanza de la Guardia Civil, la cual tiene entre sus finalidades👇🏻
👉🏻La especialización necesaria para el desempeño de aquellos puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica preparación”así como ”la permanente actualización “de sus conocimientos profesionales”.
👉🏻La propia norma establece en el apartado 5 del artículo 28 que “El Ministerio del Interior Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Igualmente, el Ministerio del Interior promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales, de las entidades culturales, sociales y empresariales con el sistema de enseñanza de la Guardia Civil.”
👩🏫 Por todo ello, es posible la actualización de los conocimientos profesionales con cursos que son ofertados dentro de la Institución pero que son impartidos por otras entidades ajenas, como C.A., Corporaciones Locales, instituciones extranjeras, etc.
📄Aunque al final la oferta y el catálogo de cursos de formación son muy amplios, muchos GC completan su formación con otros que no llegan por los canales internos del Cuerpo, que son impartidos por otras instituciones y que en muchas ocasiones son enriquecedores de su función policial.
💸Esta formación complementaria y voluntaria es realizada en el tiempo libre de la persona interesada y en muchos casos origina gastos extra como desplazamientos, manutención, etc.
📨Por todo ello, desde #IGC hemos propuesto el desarrollo de un procedimiento para que todo el personal que realice un curso de formación en una Institución ajena a la GuardiaCivil, y que tenga especial relevancia por la función concreta que desempeña pueda solicitar que esa formación se realice con perjuicio para el servicio y en aquellos casos que así se estipulara, pudieran dar origen a indemnización o compensación, al considerarse una comisión de servicio.