🔊IGC INFORMA
#PROPUESTA
AFINIDAD EN ADSCRIPCIONES
👨👩👧👧 La Guardia Civil ha ido actualizando su normativa interna* legislando sobre derechos tan importantes como necesarios, como por ejemplo los diversos tipos de permiso en situaciones tan variadas como fallecimientos, enfermedades graves, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, familias monoparentales, etc.
👵 Un concepto clave a la hora de legislar de establecer es establecer un límite que defina sobre quién ha de ocurrir el hecho que de origen al permiso, esto es, en qué casos un/a Agente de la Guardia Civil tendrá derecho a ese permiso en función de quién sea la persona en la que se dé la situación de necesidad.
👰♀️🤵♂️Es en este punto cuando nos encontramos con los conceptos de *consanguinidad y afinidad*, estando ambos perfectamente diferenciados, la consanguinidad es parentesco de sangre y la afinidad que nace del matrimonio o de similar relación estable.
🙏🏻 La doctrina establece que la relación de afinidad es la que vincula a una persona con los parientes de sangre de su cónyuge.
📖 En el ámbito de aplicación del *Estatuto de los Trabajadores*, encontramos una definición de quiénes se consideran familiares a efectos de quedar excluidos del ámbito regulado en la misma, apartado 3.e del artículo 1 “Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.”
📒El *artículo 47 del Reglamento de destinos del Personal de la Guardia Civil* dice lo siguiente “Cuando en un guardia civil concurran circunstancias excepcionales de atención familiar, que estén basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del propio guardia civil, su cónyuge, hijos u otros familiares *hasta el segundo grado de consanguinidad*, podrá solicitar la adscripción temporal a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera.” .
📓 El *Diccionario de la RAE* define el concepto de familia como “Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje” y el concepto de afinidad como “Parentesco que, por razón de matrimonio, establece cada cónyuge con los parientes del otro”.
🖥️Por todo ello hemos remitido propuesta para que se modifique el Reglamento de destinos del Personal de la #GuardiaCivil, para que se incluya entre los familiares por los cuales solicitar la adscripción temporal, hasta los de segundo grado por razón de afinidad.