SUCESIONES DE MANDO 🧶
📗La LO 11/2007, reguladora de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil establece en su art. 34 que “Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como…”
“…de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesiones de mando o sustitución”
📘 La Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la GC recoge en su art. 15 las funciones profesionales de los guardias civiles, su apartado 3 dice “La acción de mando es una acción directiva que se refiere al ejercicio de la autoridad y a la asunción de la consiguiente responsabilidad, y corresponde al guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio.”
📙El RD 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula en su art. 4 las retribuciones complementarias, concretamente en cuanto al complemento específico singular dice “El componente o peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.”
💴 En el apartado C del artículo 4 se regula el complemento de productividad “Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y la dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos”.
📝Por lo tanto el Real Decreto ya deja claro que la productividad está sujeta al puesto de trabajo sin que haga referencia a que sea o no de forma ocasional, quedando el empleo retribuido por el Complemento Específico Singular.
👉🏻 Desde #IndependientesdelaGuardiaCivil #IGC consideramos que en caso de ocupar de forma ocasional un puesto de trabajo, este se debe de abonar con la CVE del empleo del titular para el que esté diseñado el puesto de trabajo.
🗣 A modo de ejemplo, un Guardia Civil que ejerciera funciones de Comandante de Puesto durante más de un mes, cobraría el mismo porcentaje del que sustituye pero del CVE correspondiente a su empleo, no del titular se la Unidad
📨 Esta propuesta ya ha sido remitida en las alegaciones del borrador de la OG que modifica la OG de Incentivos al Rendimiento en la #GuardiaCivil
#tueresigc