Gracias al recurso presentado por medio de nuestro departamento jurídico, nuestro socio, D.M.O., ha conseguido que se le ESTIME SU DERECHO a cobrar las vacaciones no disfrutadas desde la fecha de inicio de su incapacidad laboral hasta su pase a retiro.
El derecho a compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas para los empleados públicos, ha sido reconocido por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a través de su Disposición final trigésima séptima.
La aplicación efectiva de la citada norma en la Guardia Civil tiene lugar a través de la Orden General número 35 de 6 de octubre, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, con efectividad desde el 1 de enero de 2021.
Dicha Instrucción circunscribe su ámbito de aplicación a los supuestos contemplados en el apartado Primero de la misma cuyos hechos causantes se produzcan a partir del 1 de enero de 2021.
La compensación económica alcanzará a las vacaciones no disfrutadas en un período anterior máximo de dieciocho meses a contar hasta la fecha de la resolución de cese en la relación de servicios profesionales por causas ajenas a la voluntad del personal afectado, y en particular, la fecha de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo o la del fallecimiento.
Corresponde al Servicio de Retribuciones la tramitación, resolución y abono, en su caso, delas solicitudes de compensación económica (apartado Tercero de la Instrucción).
Desde el departamento jurídico os animamos a que tras hablar con vuestro delegado, cualquier duda o consulta nos la remitáis a juridico@igcprofesional.es , dónde estaremos encantados de asesoraros en cualquier procedimiento legal inherente a vuestro trabajo.
En Sede Central, a 31 de marzo de 2022