Desde la Asociación Independientes de la Guardia Civil-IGC queremos comunicar un nuevo logro judicial, en concreto en el TSJ de Madrid, para que se le reconozca el derecho de una guardia civil a que se le abone los atrasos en concepto del complemento de Productividad Estructural.
En dicha sentencia se hace mención que:
“Jurisprudencialmente, la obligación de actualizar el complemento de productividad estructural sucesivamente de conformidad con las leyes presupuestarias de cada año se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2021 (rec. Núm. 2917/2019), a cuyos FFJJ 6 y 7 el Alto Tribunal sienta que:
SEXTO- La doctrina casacional.
La interpretación que establecen como doctrina jurisprudencial es que el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.”
Aunque esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación, desde IGC seguiremos trabajando por los derechos de los guardias civiles.
En Sede Central, a 28 de febrero de 2022