Desde los servicios jurídicos de IGC se han recibido numerosas consultas sobre la normativa que regula lo concerniente al “permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento”.
Las consultas realizadas ahondan en el perjuicio que le supone a un Agente de la Guardia Civil que al ser padre deba “disfrutar el permiso de forma continuada e ininterrumpida desde el hecho causante” por el mero hecho de que el otro progenitor no trabaje.
Al ser padre y no trabajar la madre biológica, se encuentre con la obligación de disfrutar de su permiso de manera ininterrumpida, no dando la posibilidad de posponer en un determinado periodo de tiempo su disfrute, y decimos que se hace difícil de entender por el mero hecho de que pudiera darse la situación de que la madre se pueda incorporar al mundo laboral y el padre no pueda disponer de su permiso.
IGC solicita a la Dirección General de la Guardia Civil, tengan a bien estudiar la normativa que regula lo concerniente al “permiso del progenitor distinto de la madre biológica” y se adecúe la normativa a la situación que mejor permita garantizar la protección del menor y la conciliación de ambos progenitores.
En Sede Central, a 21 de febrero de 2022
Junta Nacional