En el Boletín Oficial de la Guardia Civil de fecha 20 de abril de 2021 se publicó la Resolución número 2120006 de 19 de abril de 2021, por la que se anuncian vacantes de concurso de méritos para Guardias Civiles en situación de activo (nivel 17).
En la citada Resolución se hace constar que los destinos contemplados lo serán con carácter voluntario, anuente o forzoso.
Con respecto a las vacantes con título de especialista en Intervención de Armas y Explosivos han anunciado un total de 70 vacantes.
La TOTALIDAD de las vacantes de la especialidad han sido anunciadas para la Zona de Cataluña, sin que se haya publicado ninguna más en toda España, a pesar de que recientemente se han anunciado comisiones de servicios en Intervenciones de Armas ubicadas en otras Zonas de España, por lo cual se deduce que en muchas de ellas hay falta de personal y no sólo en las que se encuentran en Cataluña.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dice “Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades,
mérito y capacidad”.
El artículo 75.2 de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil dice: “Los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad” y en cuanto a la definición de los destinos de méritos, el artículo 77.3 dice: “Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto”.
En lo concerniente a la provisión de destinos establece en el artículo 78.1 de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil, “Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia. Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados. De igual forma se establecerán, con criterios objetivos, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación”.
Los criterios para la publicación de las vacantes están recogidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 470/2019, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil “Las vacantes producidas, y las que se prevea que vayan a producirse por cualquier motivo en los dos meses siguientes a la fecha de publicación de cada convocatoria, deberán anunciarse, al menos, una vez en cada semestre natural, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».”
En lo relativo al carácter de las solicitudes, el artículo 18.2 del Real Decreto 470/2019, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil dice lo siguiente: “Se entiende por solicitud con carácter anuente la del guardia civil destinable forzoso que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición.
Tendrán esta condición los que carezcan de destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente.”
En el artículo 31 del Reglamento de Destinos se establecen los criterios para la asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título:
“1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil en servicio activo es destinable forzoso por razón de título, tenga o no destino asignado, durante los dos años siguientes a la publicación de la aptitud correspondiente a un título de la enseñanza de perfeccionamiento que otorgue una cualificación profesional requerida para acceder a una especialidad y esté sujeto a servidumbre, que no pueda cumplir en el destino que, en su caso, tenga asignado.
La fecha de referencia para considerar la condición de destinable forzoso por razón de título será la de publicación de la resolución de anuncio de aquellas vacantes por las que pudiera estar afectado.
2. Al personal que resulte destinable forzoso por razón de título, se le asignará destino con este carácter, en primer lugar, a puestos de trabajo donde pueda extinguir esta condición.
No obstante, los guardias civiles que hayan sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran.
3. Para determinar la prelación en las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el orden que a continuación se expresa:
a) Aquellos que estén pendientes de asignación de destino, por no tener ninguno asignado.
b) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesión del título que motiva el destino.
c) Aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud.
d) A igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
4. El orden de asignación de los destinos con carácter forzoso por razón de título será, en primer lugar, si existieran, a los de provisión por antigüedad, y a continuación a los clasificados como de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.”
En la Resolución número 2120006 de provisión de destinos de méritos tan sólo se han anunciado vacantes de Intervención de Armas en la Zona de Cataluña, por lo que el personal que tenga servidumbre en la especialidad o pide en voluntario a dicha región o bien será destinado en anuente o forzoso, por lo que se produce un grave
problema de conciliación familiar para aquellos Guardias Civiles que se encuentren en esta situación, que han realizado el curso debido al déficit de plazas en otras regiones y que ven como ahora se limita su petición a una zona concreta de España, sin que se promuevan las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana, sin que tampoco se esté produciendo una igualdad de oportunidades
con respecto a otra gente que ha hecho el curso previamente.
Es por todo ello que se desde Independientes de la Guardia Civil – IGC hemos solicitado:
Se rectifique esta resolución con el fin de que se amplíe a otras zonas de España las vacantes en dicha especialidad o que no se envíe a nadie forzoso por razón de título en la resolución ya publicada.
En Sede Central, a 21 de abril de 2021
Junta Nacional