El pasado día 18 de febrero actual se convocó a las asociaciones con representación en el Consejo de la Guardia Civil para una reunión informativa del Plan de Vacunación Covid-19 en el ámbito de la Guardia Civil, donde se nos informó de cuál iba a ser el procedimiento y de que el proceso iba a empezar de forma inminente, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su administración correspondía a las Comunidades Autónomas y que iban a ser estas las que determinaran en qué momento exacto iban a empezar.
La vacuna prioritaria para los servicios esenciales es la de AstraZeneca para los nacidos después de 1965 (55 años), hoy suspendida su administración de manera cautelar por el Ministerio de Sanidad.
Una gran parte del personal de la Guardia Civil ya ha sido vacunado con AstraZeneca y al margen de la polémica de la suspensión de la misma por la posibilidad de que provoque trombos, si se han venido observando entre el personal los siguientes efectos adversos:
Muy frecuentes:
- Sensibilidad, dolor, calor, picor o moratones en el sitio de la administración de la inyección.
- Sensación de cansancio (fatiga) o malestar general
- Escalofríos o sensación de fiebre
- Dolor de cabeza
- Sentirse enfermo (nauseas)
- Dolor articular o dolor muscular
Frecuentes
- Enrojecimiento o hinchazón en el sitio de administración de la inyección
- Fiebre (>38ºC)
- Vómitos o diarrea
Estos efectos adversos han provocado que una gran parte del personal de la Guardia Civil al que ya se le ha administrado una dosis de la vacuna, se haya visto obligado a ausentarse de su puesto de trabajo durante uno o dos días, con motivo de una limitación temporal por estos efectos adversos descritos en su prospecto.
Desde Independientes de la Guardia Civil- IGC entendemos que esta es una situación excepcional y que nunca antes se había vivido en la Institución, por lo que los mecanismos habituales que regulan las incapacidades temporales en la Guardia Civil no pueden ser tan amplios como para que abarquen todas estas vicisitudes que estamos viendo.
Consideramos que de forma excepcional, al igual que lo ocurrido con la ampliación del tiempo de disfrute de los permisos y vacaciones o del regulación especial del permiso de fallecimiento, se debería de hacer una regulación especial del apartado 4.2 de la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil , para regular las previsiones del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacitación temporal del personal de la Guardia Civil, para que los cuatro días naturales durante el año natural, de ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, se deberían de ver incrementados, ya que esta norma regula las contingencias habituales que se pueden producir en el día a día, sin tener en cuenta una pandemia como la que estamos sufriendo y mucho menos una vacunación masiva con los efectos adversos que ya hemos detallado.
Es por todo ello que desde Independientes de la Guardia Civil-IGC, se SOLICITA estos días de indisposición se vean incrementados con un mínimo de DOS días más anuales, correspondientes a las dos dosis de vacunación que tienen la mayoría de las vacunas actuales contra el COVID-19.
Según vayan evolucionando los acontecimientos, seguiremos realizando propuestas para la mejora de TODO el personal de la Guardia Civil.
En Sede Central, a 18 de marzo de 2021
Junta Nacional