La pareja de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.Cada vez son más las inscripciones de parejas de hecho en España.
La Guardia Civil se ha ido adaptando a estas nuevas formas de convivencia familiar y ha ido regulando en las distintas normas, medidas conciliadoras de la vida familiar y laboral donde se contemplan estas uniones.
El Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos de la Guardia Civil recoge las siguientes:
“Artículo 19. Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar.
El Ministro del Interior, podrá acordar medidas que faciliten el agrupamiento familiar de los guardias civiles. Entre ellas, el Director General de la Guardia Civil regulará el procedimiento para que dos guardias civiles cónyuges, o vinculados por análoga relación de afectividad, puedan solicitar en concurrencia destinos de provisión por antigüedad anunciados en la misma resolución, de modo que el más antiguo de los solicitantes ceda su derecho hasta coincidir con el que correspondiera al más moderno de ellos, en caso de existir vacantes suficientes.”
Artículo 39. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
2. Igualmente, y atendiendo a las mismas circunstancias, se asignará destino a los guardias civiles cuyos cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con aquéllos, tengan la consideración de víctimas del terrorismo según lo dispuesto en los artículos 4.1 y 35.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.”
En la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil se recogen las siguientes medidas en cuanto a las uniones de hecho:
“Artículo 16. Permisos por causas justificadas 2. Para la concesión de los permisos establecidos en esta sección, salvo el del matrimonio, las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a uniones matrimoniales, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente.”
“Artículo 28. Por matrimonio
1. Se concederá un permiso de quince días naturales por matrimonio, que se podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad, en todo o en parte, a la fecha en que se celebre, pero incluyendo en todo caso dicha fecha en el período de permiso.
2. Este permiso está vinculado únicamente a la forma jurídica que reviste la unión entre dos personas que supone el matrimonio.”
Este concepto de matrimonio se encuentra regulado en el artículo 44 y concordantes del Código Civil, por lo que únicamente se admite la concesión de este permiso si dos personas se han unido a través de esta forma jurídica, sin que sea equiparable con otros supuestos de convivencia íntima.
No obstante el artículo 3.1 del Código Civil dice lo siguiente “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Este permiso de 15 días al personal de la Guardia Civil que elige el modelo de matrimonio, discrimina al resto que opta por otras fórmulas de familia, como la pareja de hecho.
No nos podemos olvidar la protección genérica que hace la Constitución Española de la familia en su artículo 39.1 “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.”
Es por ello que esta protección de la familia hay que verla también bajo el prisma del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española que dice “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
La doctrina constitucional exige que los hijos sean equiparados en derechos, sea cual fuere el tipo familia en que hayan nacido, es por ello que los modelos de familia admitidos han ido ampliándose, tanto en la normativa interna de la Guardia Civil como en el ordenamiento jurídico en general.
Por todo ello, es por lo que desde INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL-IGC, SOLICITAMOS que la Guardia Civil aborde esta realidad social y reconozca como beneficiarios de permiso de matrimonio, al personal que decide formar su familia bajo la forma jurídica de pareja de hecho.
En Sede Central, a 12 de enero de 2021
Junta Nacional